Chambelan de Castilla
3 participantes
Pàgina 1 de 1
Chambelan de Castilla
Lamento el involuntario error.
Tras ese desafortunado suceso, aprovecho para daros las señas de nuestro Palacio Diplomático: http://sedecastellana.forumotion.com/index.htm
Tras ese desafortunado suceso, aprovecho para daros las señas de nuestro Palacio Diplomático: http://sedecastellana.forumotion.com/index.htm
Froda.de.olivares- Nombre de missatges : 8
Comtat : Castilla
Càrrec : Chambelan
Registration date : 01/06/2010
Re: Chambelan de Castilla
Saludos, me llamo Arianne Martell y soy Chambelán del reino de Castilla, lamento no haberme presentado antes. Nuestro embajador el Señor Tabemón está de vacaciones, así que he traido un decreto que acabamos de publicar en el Reino y creo que es de interés general. Lo dejo aqui mientras me dan permisos.
Decreto XXII-VIII-MCDLVIII
Sobre la usurpación del Trono y traición al Reino de Castilla.
Visto,
Que las personas que fungen como Reyes de Castilla y León, conocidas como Ximena de Trastámara y Lope Dias, no han sido jamás coronadas por la Santa Madre Iglesia,
Que por lo tanto mediante mentiras y engaños se entiende que han usurpado la fé y la confianza de sus clérigos y del pueblo de Castilla,
Que han promovido el averroísmo convocando como delegados del poder usurpado a personas que se anunciaban a sí mismas como seguidores y seguidoras de la Religión Averroísta.
Que han entregado Señoríos a excomulgados por la Santa Madre Iglesia, a herejes y a paganos,
Que han puesto en manos de herejes el Tribunal de alzada del Reino,
Que utilizando los privilegios usurpados impusieron un Fuero Real jurado por su honor y por su vida, violando luego lo allí comprometido y traicionando a la Verdadera Religión con su accionar,
Yo, Froda de Olivares Santisteban, Gobernadora del Reino de Castilla por voluntad de su pueblo, en ejercicio de los deberes y obligaciones por él encomendados para la administración y guarda de su territorio, ríos, recursos y sus habitantes; abrazando la Fé Aristotélica y con la convicción y el fervor de su dogma y enseñanzas, Decreto:
Artículo I: Desconocer la supuesta autoridad de los intrusos que ocupan el Trono de Castilla y León, así como de sus delegados y vasallos.
Artículo II: Dar por nulos de toda nulidad, cada uno y todos los actos de supuesto reinado por ellos realizados.
Artículo III: Responsabilizar de la miseria del Reino de Castilla a quienes usurpando el Trono de Castilla y León no han hecho más que dañar al pueblo castellano y ofenderle repartiendo Señoríos a paganos y herejes que nunca laboraron ni obraron en beneficio del Reino de Castilla.
Artículo IV: Acusar de Alta Traición a los intrusos y al séquito que le acompaña y que ha sido beneficiado a expensas de la usurpación del Trono de Castilla y León y con perjuicio del pueblo castellano.
Artículo V: Los traidores al pueblo del Reino de Castilla que usufructuando de privilegios que abogaron sin el reconocimiento institucional correspondiente, perjudicaron a Castilla materialmente y avasallaron su Fé y sus valores, deberán abandonar el territorio castellano en un plazo no mayor a siete días a partir de la efectiva publicación del presente Decreto o someterse a la Justicia castellana.
Artículo VI: Se otorgará indulto a todo aquel y aquella, que mostrando arrepentimiento, implorara el perdón del Consejo de Gobierno del Reino y jurara lealtad al pueblo castellano.
Artículo VII: Se llamará a los Notables del Reino a reunirse para fortalecer las instituciones del Reino de Castilla y decidir en vistas de la usurpación, la reconstrucción de la integridad y dignidad del Reino.
Artículo VIII: Se entiende por Notable a todo ciudadano y ciudadana del Reino de Castilla que habiendo actuado efectivamente en beneficio de sus pobladores, recursos, defensa y crecimiento del mismo de forma permanente y a través del tiempo, merezca ser así nombrado. También se entiende por Notable a todo Sacerdote y Sacerdotisa que tenga a su cargo el cuidado de los fieles según el destino que la Santa Madre Iglesia le haya encomendado en el territorio de Castilla.
Artículo IX: De acuerdo al Artículo VIII, son convocados
1- Quienes integran el Consejo de Gobierno, los Alcaldes y Alcaldesas, en tanto constituyen la legítima Nobleza del Reino (de carácter transitorio) y, las y los Tribunos y el Rector y vicerrector de la USAL.
2- Serán también convocados, en tanto no se comprendan entre los cómplices de la usurpación del Trono, quienes hayan ejercido los siguientes cargos, por voluntad de sus pobladores y por más de tres períodos consecutivos o alternados, y que aún residieran en Castilla:
Los Alcaldes y Alcaldesas de cada uno de los cinco pueblos castellanos,
Consejeros y Consejeras de Gobierno,
Gobernadores y Gobernadoras,
Tribunos,
Rectores de la USAL.
Artículo X: Serán considerados Notables, aquéllos militares integrantes de la Milicias Armadas del Reino de Castilla, que hayan actuado en la defensa del Reino de Castilla, sus Villas, pobladores y en la defensa de su legítimo Consejo de Gobierno, y por lo tanto convocados como tales.
Artículo XII: La publicación será efectiva al momento de ser expuesto el bando en lugares a los que los instruidos acuden a informarse, quedando en ellos el deber de informar a los iletrados.
Dado en Aranda de Duero, a los veintidós días del octavo mes del Año del Señor de MCDLVIII.
Arianne- Nombre de missatges : 1
Comtat : Reino de Castilla
Càrrec : Chambelán
Registration date : 24/08/2010
Re: Chambelan de Castilla
Perfecto, muchas gracias! te asigno los permisos!! Si no te funcionan bien y no ves el despacho de Castilla, dímelo! un saludo.
enzoverona- Nombre de missatges : 55
Comtat : Principat de Catalunya
Càrrec : Ambaixador
Registration date : 04/05/2009
Temas similares
» presentacion nuevo ambajador de Republica de Florencia
» Llegada de la Chambelan del Reino de Valencia
» Llegada de la Chambelan del Reino de Valencia
Pàgina 1 de 1
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum